El organo de Control Institucional del ITP en conformidad con la Ley 27785 "Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República" es una unidad orgánica integrante del Sistema Nacional de Control, y como tal efectúa la supervisión, vigilancia de la correcta gestión y utilización de los recursos del Estado.

En cumplimiento con la Resolución de Contraloria N° 114-2003-CG "Reglamento de los Órganos de Control Institucional", Titulo III, "Funciones del Órgano de Control Institucional", Articulo 28, literal g, éste órgano de Control Institucional del ITP, "recibe y atiende las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponde a su mérito y documentación sustentatoria respectiva".